Articulo 38 Autorización ambiental integrada
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»Artículo 38. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
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El régimen de cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el establecido en el artículo 26 bis de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Modificaciones
- Artículo modificado (38) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024
