Articulo 38 Autorización ambiental unificada
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Artículo 38. Cese de la actividad.

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Las personas promotoras o titulares de actividades que hayan obtenido autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada deberán comunicar al órgano ambiental competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de cese. Dicho órgano deberá dictar y notificar resolución, en un plazo máximo de dos meses, estableciendo las condiciones ambientales que se deberán cumplir en el desmantelamiento de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental competente haya dictado y notificado la resolución, la persona titular podrá iniciar los trabajos de desmantelamiento.