Articulo 38 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Articulo 38 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social

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Artículo 38. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

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1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021