Articulo 38 Bibliotecas de Aragón
Artículo 38.- Sanciones.
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1. En caso de que el daño causado pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.
2. En los demás casos, las infracciones previstas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes multas.
a) Infracciones muy graves: de 3.001 € a 6.000 €.
b) Infracciones graves: de 1.001 € a 3.000 €.
c) Infracciones leves: hasta 1.000 €.
3. Además de las multas, se podrá imponer la sanción de retirada de carné del usuario por el plazo que se establezca según el grado de la infracción cometida.
4. La gradación de las multas deberá tener en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran.
5. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá todo lo necesario para la restauración de la legalidad vulnerada por la conducta del procedimiento sancionador.
6. Carecen de naturaleza sancionadora:
a) La medida de expulsión de un usuario de una biblioteca en el supuesto de grave alteración del orden.
b) Excepcionalmente, los daños o perjuicios ocasionados por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales, cuando se repongan con carácter voluntario y de manera inmediata.
c) La suspensión del uso del carné de usuario por el retraso en la devolución de los documentos.
