Articulo 38 Bienes de las...es Locales

Articulo 38 Bienes de las Entidades Locales

Ver Indice
»

Artículo 38. Formalización de la cesión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El documento de formalización de la cesión de uso será administrativo. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.