Articulo 38 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 38. Formalización de la cesión.

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El documento de formalización de la cesión de uso será administrativo. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999