Artículo 38 bis Función Pública de Madrid
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»Artículo 38 bis.
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Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid:
a) Técnica, compuesta por las categorías de Técnico superior Agente forestal y Técnico medio Agente forestal.
b) Operativa, compuesta por la categoría de Agente forestal.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 bis (se añade)) por LEY 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
(M de 04-04-2002) en vigor desde 05-04-2002
