Articulo 38 bis Ley 8/202...o Cultural

Articulo 38 bis Ley 8/2023, de 30 de marzo, Madrid, Patrimonio Cultural

Ver Indice
»

Artículo 38 bis. Acción popular.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de especial gravedad sobre el patrimonio histórico de interés para la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.

2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.

Modificaciones