Articulo 38 bis Ley 8/2023, de 30 de marzo, Madrid, Patrimonio Cultural
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»Artículo 38 bis. Acción popular.
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1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de especial gravedad sobre el patrimonio histórico de interés para la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos (M de 17-04-0226) en vigor desde 18-04-2026

