Artículo 38 bis Reglamento del IRPF
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Artículo 38 bis. Rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales ajenos obtenidos a título gratuito

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1. Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas por causa de muerte de la o del contribuyente de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a los que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral del Impuesto, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquéllos por actos "inter vivos".

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por la o el comisario o en el ejercicio del usufructo poderoso, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente, teniendo a estos efectos la consideración de títulos sucesorios los previstos en el artículo 7 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. En las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente a que hace referencia al apartado anterior, se tomará como valor de adquisición, para la o el adquirente de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, a efectos de futuras transmisiones, el que tuvieran en el momento de la entrega de los mismos por parte de la persona donante a la persona donataria, excepto que la persona donataria transmita los mismos activos antes de que se produzca el fallecimiento de la persona donante, en cuyo caso la persona donataria se subrogará, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos activos, en la posición de la persona donante, conservando los que tuviera éste con anterioridad al pacto sucesorio con eficacia de presente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará incluso cuando la transmisión de los activos se produzca antes del fallecimiento de la persona donante por causa de amortización de los mismos o de su vencimiento.