Artículo 38 bis Transpare... de Murcia

Artículo 38 bis Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos y tendrá la dotación presupuestaria que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará como órgano de contratación, siendo sus competencias las establecidas en la legislación de contratos de Sector Público.

3. Corresponde al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en su sección presupuestaria, la ejecución de los créditos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquel.