Articulo 38 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 38.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1.- Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.

2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.