Articulo 38 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 38. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
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1. No podrán ser elegidos para el cargo de Consejero General ni actuar como compromisarios quienes en el momento de la elección se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los quebrados y concursados no rehabilitados.
b) Los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
c) Los que hubieran sido sancionados administrativamente por infracciones graves o muy graves, siempre que la Resolución que la impuso hubiera sido confirmada por Sentencia firme recaída en proceso contencioso?administrativo, o no se hubiera interpuesto contra la misma recurso jurisdiccional. A estos efectos, se considerarán infracciones graves o muy graves aquellas a las que las normas legales sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y sobre el mercado de valores otorguen expresamente tales calificaciones.
d) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades, mantuvieren deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Caja o, en su caso, frente a la entidad bancaria a través de la que ejerza indirectamente la actividad o frente a cualquiera de las entidades integrantes de su sistema institucional de protección.
e) El Presidente de la entidad fundadora de la Caja.
f) Los que estén ligados por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos a la Caja o, en su caso, a la entidad bancaria a través de la que ejerza indirectamente la actividad o a cualquiera de las entidades integrantes de su sistema institucional de protección; a las Fundaciones creadas por ella o a la Sociedad en la que aquélla ostente, directa o indirectamente, más del 20 por 100 del capital social. Esta causa de inelegibilidad operará durante todo el tiempo en que tales relaciones se mantengan, y durante los dos años siguientes a su extinción. Esto no obstante, se exceptúa la relación laboral que mantienen con la Caja los Consejeros que tengan la condición de empleados.
2. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad. Son también incompatibles:
a) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades, hubiesen incurrido, durante el ejercicio del cargo de Consejero, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja o, en su caso, con la entidad bancaria a través de la que ejerza indirectamente la actividad o con cualquiera de las entidades integrantes de su sistema institucional de protección, con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad.
b) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, miembros de órganos de gobierno, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otras entidades de crédito, o de Corporaciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que tal condición se ostente en representación de la propia Caja o promovido por ella. A estos efectos se entenderá por entidad de crédito aquellas entidades definidas como tales de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, o en la norma estatal que lo sustituya.
c) Las personas vinculadas por una relación de alta dirección a otras entidades financieras no dependientes de la propia Caja.
d) Las personas que ostenten cualquier cargo político electo o con la consideración de alto cargo en los términos reseñados en el artículo 22.4.
e) Las personas al servicio de órganos de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro.
Quienes incurriesen en los supuestos de incompatibilidad previstos en las letras b) a e) del presente apartado deberán acreditar por escrito ante el Consejo de Administración el cese en el cargo o actividad incompatible, dentro de los diez días naturales siguientes al de la elección y, en todo caso, antes de la fecha de la sesión de la Asamblea General en la que hubieran de tomar posesión. Si no lo hiciesen, se entenderá que renuncian al cargo de Consejero General para el que fueron elegidos.
Las vacantes que se produzcan por esta causa se cubrirán de la manera prevista en el artículo 36 de la presente Ley.
- Modificación realizada (38) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011 - Artículo modificado (38 (apdo. 2.d), se suprime)) por LEY 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion de la Comunidad de Madrid.
(M de 30-07-2007) en vigor desde 31-07-2007
