Articulo 38 Cámaras Ofici... La Mancha

Articulo 38 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 38. El pleno.

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1. El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por:

a) Las personas titulares de las presidencias de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, o en su caso, persona designada por la Comisión Gestora correspondiente.

b) Un miembro del pleno de cada una de las Cámaras que forman el Consejo, o en su caso, persona designada por la Comisión Gestora correspondiente.

c) Las Cámaras representativas de las provincias cuyo PIB sea superior al 20 % del PIB regional, designaran un representante adicional.

d) La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

e) Un representante del órgano tutelar, con voz y sin voto.

2. La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las Cámaras que lo compongan.

3. Los miembros del Pleno del Consejo podrán cesar:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno o del Comité Ejecutivo de la Cámara a la que representen.

b) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

c) Por dimisión o renuncia.

d) Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

e) Por fallecimiento.

Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que, al efecto, se regule en el reglamento de régimen interior de la Cámara a la que representen.