Articulo 38 Cambiaria y del cheque

Articulo 38 Cambiaria y del cheque

Ver Indice
»

Articulo treinta y ocho.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La letra de cambio podrá librarse:

1. A fecha fija.

2. A un plazo contado desde la fecha.

3. A la vista.

4. A un plazo contado desde la vista.

Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos o vencimientos sucesivos serán nulas.