Articulo 38 Carreteras de I Balears

Articulo 38 Carreteras de I. Balears

Ver Indice
»

Art. 38.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las autopistas y autovías, el organismo titular o gestor de las mismas deberá expropiar los terrenos necesarios para la construcción de un área de servicio y podrá hacerlo con el mismo proyecto de construcción de la vía o bien, con posterioridad previamente al concurso público que necesariamente deberá convocarse para la construcción y explotación del área en régimen de concesión.

2. En el caso de que una carretera convencional se transforme en autopista o autovía, el proyecto deberá contemplar las formulas de transformación o indemnización de los servicios existentes, así como la disposición de los nuevos.