Articulo 38 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
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»Artículo 38. Derecho a la realización de pactos de convivencia
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Las personas que se encuentren en una situación de unión legalizada tienen derecho a establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, con los límites establecidos en la normativa de Derecho Civil aplicable.
Dichos pactos podrán ser inscritos en el Registro público correspondiente.

