Artículo 38 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
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»Artículo 38.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
