Articulo 38 Caza de C. León -Derogada-
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
- Norma derogada desde el 8 de agosto de 2021. - Ley 4/2021 de 1 de Jul C.A. Castilla y León (Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos)
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»Artículo 38. Caza con fines científicos.
Derogado
1. La Dirección General podrá autorizar, con fines científicos, la caza y captura de especies cinegéticas, en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.
2. Dichas autorizaciones se otorgarán a título personal e intransferible, y deberán venir avaladas por una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual será responsable subsidiaria de cualquier infracción que cometiera el mismo.

