Articulo 38 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 38 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones de los artículos 36 y 37.1 de esta Ley, previa autorización de la Consejería de Agricultura, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

  2. Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para especies protegidas.

  3. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas.

  4. Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.

  5. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.

  6. Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

  1. El objeto o razón de la acción.

  2. La especie o especies a que se refiera.

  3. Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.

  4. Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

  5. Los controles que se ejercerán, en su caso.

3. El medio o método autorizado estará proporcionado al fin que se persiga.

4. Si por razones de urgente necesidad no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa, en cualquiera de los supuestos del apartado 1 del presente artículo, se dará cuenta inmediata de la acción realizada a la Consejería de Agricultura, que abrirá expediente administrativo a fin de determinar la urgencia alegada y la justificación del medio empleado.