Articulo 38 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 38. Caza con fines científicos.
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1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar, condicionadamente, para fines científicos o de investigación, la caza de especies cinegéticas en cualquier época del año así como la utilización de medios y métodos prohibidos con carácter general.
2. Estas autorizaciones serán personales e intransferibles y por plazo determinado a favor de personal cualificado, y requerirán informe previo favorable de la institución directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.
