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Articulo 38 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 38. Transporte interurbano.

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1. El material móvil de nueva adquisición de los autobuses de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros, deberán contar al menos con dos plazas, dotadas de cinturones de seguridad, reservadas para personas con movilidad reducida, y se permitirá que desembarquen por la puerta más cercana a estas plazas. Asimismo, se facilitará el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida según las condiciones establecidas en el apartado 3.4 del Anexo 3.

2.Los vehículos de nueva adquisición necesarios para la prestación del servicio de concesiones de transporte urbano de viajeros y uso general de recorrido inferior a 15 km. y naturaleza suburbana que tengan como destino poblaciones de más de 25.000 habitantes y ocupación media del 50%, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el apartado 3.3. del Anexo 3 del presente Decreto.

3. Las empresas que adquieran autobuses adaptados o adapten los autobuses que poseen según lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, podrán acogerse a las ayudas que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que regule la convocatoria correspondiente.