Articulo 38 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 38 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 38. Publicidad de la venta en liquidación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las liquidaciones no pueden hacerse públicas a través de medio alguno antes de los ocho días que precedan al inicio de la venta, ni antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 37.

2. El comerciante tiene que exhibir en un lugar visible del establecimiento una copia de la comunicación presentada en el Departament de Comerç, Consum i Turisme, debidamente sellada.