Articulo 38 Comercio de La Mancha

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Artículo 38. Información.

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1. El comerciante que practique una liquidación, deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y el lugar donde se realiza.

2. La venta en liquidación deberá anunciarse con esa denominación indicando la causa de ésta.