Articulo 38 Comercio de La Mancha
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»Artículo 38. Información.
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1. El comerciante que practique una liquidación, deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y el lugar donde se realiza.
2. La venta en liquidación deberá anunciarse con esa denominación indicando la causa de ésta.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (apdo. 1)) por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. [2013/3835]
(CM de 27-03-2013) en vigor desde 28-03-2013
