Articulo 38 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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En los casos en que no pueda actuar el Auditor Presidente por causa legal, le sustituirá el Vocal Togado de mayor antigüedad de entre los que se encuentren en servicio activo.
Cuando fuera necesario sustituir a algún Vocal Togado se hará por turno de mayor a menor antigüedad entre los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (párrafo primero)) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016
