Articulo 38 Condiciones t... colectivo

Articulo 38 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 38. Sanciones.

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En lo referente a la cuantía de las sanciones, así como los órganos competentes para su imposición, se estará a lo dispuesto en la Ley de Salud Pública de Extremadura.