Articulo 38 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 38. Régimen retributivo

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Las retribuciones de las personas titulares de los órganos directivos se fijan de acuerdo con la normativa presupuestaria y son públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.