Articulo 38 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 38. Órganos colegiados. Composición y funciones.

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1. Los órganos colegiados tienen el carácter de órganos consultivos y de asesoramiento, con la finalidad de asegurar la participación social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

2. Las Juntas Rectoras en los Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas de Interés Regional, se configuran como el órgano colegiado básico de participación social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos

3. La composición precisa de las Juntas Rectoras se determinará reglamentariamente mediante Decreto de la Junta de Extremadura, si bien en todo caso estarán constituidas por representantes de:

a) La Administración Autonómica, cuya representación no será superior al 40 por 100 del número total de miembros.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Los propietarios o titulares de derechos afectados.

d) Las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en la zona protegida correspondiente.

e) Las organizaciones agrarias y empresariales más representativas.

f) Las organizaciones sindicales más representativas.

g) La Administración del Estado y los Entes Locales, en el caso de resultar directamente afectados sus respectivos órdenes competenciales con la declaración del Espacio Natural Protegido, según se disponga reglamentariamente.

4. Las Juntas Rectoras contarán con un Presidente y Vicepresidente nombrados por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente. Se integrarán asimismo en ellas el Director General de Medio Ambiente y el Director del respectivo Espacio Natural Protegido.

5. Los Monumentos Naturales, los Paisajes Protegidos y los Corredores Ecológicos y de Biodiversidad podrán contar, igualmente, con un órgano similar de asesoramiento y participación, en función de sus particularidades. En tal caso, su composición y funcionamiento se determinarán en la norma de declaración del espacio.

6. Los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio podrán contar con órganos colegiados de participación, correspondiendo su nombramiento, regulación de funciones y composición a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, la cual deberá oír previamente a las entidades locales que, en su caso, hubiesen instado la declaración.

7. Son funciones de la Junta Rectora, independientemente de que puedan ser desarrolladas reglamentariamente, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en relación con el espacio.

b) Propiciar el uso sostenible de los recursos naturales del espacio protegido y del Área de Influjo Socioeconómico.

c) Promover y realizar cuantas actuaciones considere oportunas en favor del espacio protegido.

d) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.

e) Proponer la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, exponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

f) Informar los planes anuales de trabajo a realizar.

g) Informar los proyectos de obras y trabajos que se pretendan llevar a cabo no contenidos en el Plan Rector o en el plan anual de trabajos.

h) Emisión de informes preceptivos y de aquellos otros que, no siéndolo, le sean solicitados.

i) Conocer e informar, si fuera posible, los proyectos de actuación que realizar en las Áreas de Influjo Socioeconómico.

j) Proponer la aprobación del programa de gestión.

k) Conocer los recursos económicos destinados a la gestión del espacio protegido.

l) Informar sobre el nombramiento del Director del Espacio Natural Protegido.