Articulo 38 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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1. Los planes de conservación incluirán como mínimo:
La delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario.
La identificación de los valores a proteger y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.
Las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales.
Las normas relativas al uso público, así como a las actividades científicas o educativas.
