Articulo 38 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Articulo 38 Conservación ...s hábitats

Articulo 38 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 38. Colecciones científicas.

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1. Se crea el Registro Andaluz de Colecciones Científicas, incluido en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, en el cual se inscribirán de oficio las colecciones que contengan ejemplares, o sus restos naturalizados o preservados, de la flora o la fauna silvestres pertenecientes a los centros o instituciones científicas públicas radicados en Andalucía, a cuyo efecto comunicarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente el catálogo de especies que componen la colección con indicación del número de ejemplares o sus restos

2. Los propietarios o titulares de colecciones privadas que tengan interés científico podrán solicitar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres la inscripción de sus colecciones en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas, a través del modelo incluido en el Anexo IX.

El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entenderá estimada e inscrita la colección de oficio en el epígrafe dedicado a estas en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres

3. Los titulares de colecciones científicas tienen el deber de conservarlas, mantenerlas y custodiarlas de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores, así como permitir su inspección por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. Las colecciones inscritas en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas estarán a disposición de los investigadores para su estudio, que deberán dirigir sus solicitudes a los centros o instituciones titulares de las colecciones científicas. La Consejería tendrá acceso a las bases de datos de las colecciones científicas, las cuales deberán estar permanentemente actualizadas.

5. Previa comunicación escrita con un mes de antelación, la Consejería competente podrá inspeccionar el estado de conservación y etiquetado de los ejemplares y otros materiales biológicos que formen parte de las colecciones científicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012