Articulo 38 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Articulo 38 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.
Vigente
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20. 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017