Articulo 38 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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Articulo 38 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 38. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.

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Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20. 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017