Articulo 38 Consultas pop... ciudadana

Articulo 38 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 38. Aceptación o denegación de la solicitud de convocatoria

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1. Si las firmas validadas alcanzan el número mínimo establecido, el órgano competente debe convocar la consulta solicitada en el plazo que establece el artículo 10.4 a partir de la resolución de validación de las firmas.

2. La convocatoria de la consulta solicitada solo puede ser denegada, mediante resolución motivada que debe notificarse a la comisión promotora, si el número de firmas validadas no llega al mínimo legalmente exigible.

3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad o a la entidad local legitimada en cada caso para convocar la consulta decidir sobre la validación de las firmas o la denegación de la consulta solicitada.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)