Articulo 38 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 38. De los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias para resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación corresponderán a aquellos órganos creados al efecto de acuerdo con la normativa básica del Estado y cuya persona titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su presidencia, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia.

El nombramiento de las personas miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos, en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad, a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad, de acuerdo con la normativa básica del Estado. En todo caso, a dicho órgano le correspondería:

a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régi men de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente, serán los establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y en la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.

2. No obstante, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos y las reclamaciones al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración general del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

En tal caso, quedaría sin efecto la atribución de competencia realizada al órgano previsto en el punto 1 de este precepto, con independencia del rango de la norma a través de la que se realizara, debiendo incluirse en el convenio con el Estado el correspondiente régimen transitorio de los procedimientos en tramitación. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta se realizaría, en su caso, la correspondiente adscripción de los medios personales y materiales del referido órgano.

3. En lo relativo a la contratación en el ámbito de las corporaciones locales, la competencia para resolver los recursos y reclamaciones corresponderá al mismo órgano al que se atribuyan dichas competencias de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

En todo caso, de acuerdo con la normativa básica del Estado, los ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere la legislación reguladora de las bases del régimen local y las diputaciones provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019