Articulo 38 Convenio entr... herencias

Articulo 38 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 38.

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Las colectividades y los establecimientos públicos, los establecimientos de utilidad pública y las sociedades, asociaciones, instituciones y fundaciones que tengan su sede en el territorio de uno de los dos Estados contratantes gozarán en el territorio del otro, en las condiciones previstas por la legislación de este, de las exenciones, deducciones y bonificaciones y de los demás beneficios concedidos en materia de impuestos sobre las donaciones y sobre las herencias a las entidades de la misma clase o similares que tengan su sede en el territorio de este último Estado.