Artículo 38 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
- En todos los artículos en los que existen apartados a), b), c), etc., en el texto publicado en el «BOE» cada apartado comienza en mayúscula y finaliza en punto, debiendo comenzar en minúscula y finalizar en punto y coma. - Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio número 102, relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social, adpotado en Ginebra el 28 de junio de 1952.
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Las prestaciones mencionadas en los artículos 34 y 36 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia; sin embargo, con respecto a la incapacidad para trabajar, la prestación podrá no pagarse por los dos primeros días en cada caso de suspensión de ganancias.
