Articulo 38 Cooperativas de Madrid
Ver Indice
»Artículo 38. El Presidente
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presidente de la cooperativa, que lo será también del consejo rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades.
Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.
