Articulo 38 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»Artículo 38. Comisiones de coordinación técnica
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y a fin de garantizar una atención individual integrada y coordinada a las personas con necesidades sociales por parte de los servicios sociales de Atención Primaria, se podrán crear comisiones de coordinación técnica de carácter zonal.
2. Serán preceptivas, como mínimo, las comisiones técnicas de valoración y seguimiento de prestaciones económicas, de intervención social y organizativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (apdo. 2)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
