Articulo 38 Coordinación del Sistema Universitario
Artículo 38. Planes de estudios.
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1. La Conselleria competente en materia de universidades y las universidades promoverán y velarán, dentro de las posibilidades a que den lugar las directrices generales comunes y propias a que hayan de ajustarse los planes de estudios, por el mantenimiento de los siguientes principios y objetivos:
a) Los contenidos y desarrollo de las enseñanzas universitarias atenderán a las necesidades de la sociedad en que este se ha de insertar, previendo el desarrollo de actitudes y competencias que preparen y promuevan la motivación necesaria en el egresado universitario para su formación continuada a lo largo de toda la vida.
b) Los contenidos y desarrollo de las enseñanzas deberán conducir a tasas de rendimiento académico razonables, en el sentido de prever el ajuste de los tiempos necesarios para completar los estudios con los previstos en los planes de estudios.
c) Los planes de estudios deberán ser fácilmente adaptables a las cambiantes necesidades de la sociedad, previéndose los mecanismos necesarios para su ágil y permanente actualización a las demandas de la sociedad en extensiones de hasta un curso académico.
d) Los planes de estudios preverán la posibilidad de que de forma generalizada los estudiantes puedan acceder a cursar una parte de sus estudios en centros de formación superior distintos a su propia universidad, especialmente de otros países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.
e) La formación mediante el desarrollo de actividades con venia docendi de la universidad, en centros de actividad empresarial, social o profesional externos a la universidad, será prevista como parte integral y plenamente reconocida dentro de los planes de estudios de forma que la sociedad tenga pleno compromiso en el propio proceso de formación de los futuros egresados.
2. La Consellería competente en materia de universidades, en el ámbito de sus competencias, preverá y desarrollará en el marco del Plan Universitario Valenciano los incentivos y medidas reglamentarias necesarias para la consecución de los principios y objetivos definidos en el apartado primero de este artículo, velando por la posibilidad de hacer efectivas las previsiones de dicho apartado para cuantos estudiantes del sistema universitario valenciano sea posible.
