Articulo 38 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Ver Indice
»Artículo 38. Inspectores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los inspectores de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción serán seleccionados por concurso-oposición entre personas que estén en posesión de una titulación superior.
2. El inspector tendrá la consideración de autoridad al efecto de la presunción de veracidad sobre los hechos constatados por aquel y recogidos en documentos formalizados observándose los requisitos legales correspondientes.
3. El inspector estará sujeto a las mismas causas de incompatibilidad que la dirección.
