Articulo 38 D. 16/2016, de 8 de abril, Baleares, Decreto indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
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»Artículo 38. Devengo de las indemnizaciones
Vigente
1. Las indemnizaciones únicamente se retribuirán cuando dichas actuaciones se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.
2. El devengo de las indemnizaciones se producirá cuando finalice cada una de las actuaciones previstas en el artículo 37, de acuerdo con las cuantías establecidas en este decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto 25/2026, de 7 de agosto, que regula el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears y modifica el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears (PM de 11-08-2026) en vigor desde 12-08-2026

