Articulo 38 D 16/2016, d...autonómica

Articulo 38 D. 16/2016, de 8 de abril, Baleares, Decreto indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 38. Devengo de las indemnizaciones

Vigente

1. Las indemnizaciones únicamente se retribuirán cuando dichas actuaciones se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.

2. El devengo de las indemnizaciones se producirá cuando finalice cada una de las actuaciones previstas en el artículo 37, de acuerdo con las cuantías establecidas en este decreto.