Articulo 38 D. 90/2009, de 26 de junio, C.Valenciana, Reglamento de Viviendas de Protección Pública
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
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»Artículo 38. Concepto.
Vigente
Se considera financiación, sin perjuicio de la denominación que adopten, el conjunto de medidas establecidas o convenidas por las Administraciones competentes, que contribuyan con apoyo económico a la promoción y adquisición, uso o disfrute de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, que se establezcan en los planes de vivienda y suelo.

