Artículo 38. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 38. Documentación justificativa anual de las ayudas de emergencia social del ejercicio anterior.
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1.- La certificación del gasto anual, firmada por la persona fedataria pública de cada municipio, deberá especificar, por una parte, la asignación anual establecida para ese municipio en las Ordenes anuales por la que se fija el límite presupuestario correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y el importe total de lo gastado por el ayuntamiento a cargo de su presupuesto en concepto de ayudas de emergencia social.
2.- En el caso de los ayuntamientos hubieran acudido a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la realización de las funciones de recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas, la certificación del gasto anual corresponderá a la persona responsable del servicio de intervención de las citadas entidades de ámbito supramunicipal o a aquella que, de acuerdo con las normas orgánicas de dichas entidades, corresponda la certificación del citado gasto.
En los casos anteriormente citados, la certificación del gasto anual deberá emitirse en los siguientes términos:
La certificación deberá especificar, de manera individualizada para cada municipio, por una parte, la asignación anual establecida para ese municipio en las Ordenes anuales por la que se fija el límite presupuestario correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y por otra parte, el importe total de lo gastado por el ayuntamiento a cargo de su presupuesto en concepto de ayudas de emergencia social.
En el caso de que existan tanto municipios con una población inferior a 20.000 habitantes como municipios con población superior a dicha cifra, la certificación deberá diferenciar ambos grupos, identificando los municipios pertenecientes a cada uno de ellos y los datos económicos relativos a los mismos, según lo indicado en el apartado a).
3.- El plazo para la remisión de las certificaciones a las que se refieren los dos apartados anteriores finalizará el último día del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que la compensación se refiere.
