Artículo 38. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 38. Homologación de los cursos.
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Copiloto jurídico
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Policía, en los términos previstos en la orden de la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías que regula esta materia.
Para la homologación de los cursos se tendrá en cuenta los diseños curriculares, las guías didácticas, el número de horas lectivas y la cualificación del profesorado de los cursos que pretendan impartir las escuelas municipales de la Policía Local.
2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los requisitos que se establezcan en la orden citada en el apartado anterior.
