Artículo 38 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 38. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 38. De los graderíos.

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1. Se entenderá por graderíos las instalaciones cuya parte superior esté conformada por gradas para el acomodo de los espectadores de los festejos. La parte inferior estará constituida, preferentemente, por elementos equivalentes a las barreras verticales.

2. La anchura de las puertas será igual o superior a 0,80 m. La anchura de los pasillos del graderío será igual o superior a un metro.

3. Los graderíos serán objeto de aforamiento en función de sus dimensiones debiendo permitir el mayor confort para el público. A estos efectos, como mínimo, se procurará una profundidad de 0,55 metros de fondo y 0,50 metros de anchura por espectador.

4. En el perímetro del graderío estará ubicada una barandilla de, al menos, un metro de altura.Las barandillas no dispondrán de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 15 centímetros de diámetro.

5. Las gradas dispondrán de elementos que impidan la caída de personas u objetos desde la parte superior a la inferior de tránsito de participantes, de tal modo que no exista hueco que pueda atravesarlo una esfera de 15 cm de diámetro.

6. Las escaleras de acceso del público a la parte superior del graderío tendrán una anchura igual o superior a 1,00 m, sus peldaños tendrán una huella igual o superior a 28 cm y sus contrahuellas serán menores de 18,50 cm. Las escaleras se situarán en la parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino. No obstante, cuando la ubicación del graderío dentro de aquél no permita la efectividad de esta disposición, los pasos entre barrotes obstaculizados por la escalera deberán ser objeto de cerramiento.