Articulo 38 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 38. Régimen de garantías para el abono anticipado o a cuenta de las subvenciones.
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1. Cuando en las bases reguladoras, o cuando no procedan, en la resolución de concesión, se haya previsto la exigencia de garantías para el abono anticipado o a cuenta, los beneficiarios deberán constituirla mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.
2. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería competente en materia de hacienda.
3. La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención, o en su caso, por la entidad colaboradora, debiendo quedar constancia en el expediente.
4. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución.
5. La garantía constituida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de subvenciones se extenderá al importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, así como a los intereses de demora que hayan podido devengarse desde el abono a cuenta o del anticipo y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio.
6. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 36 de este Decreto.
b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
7. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.
b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.
Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.
8. Quedan exonerados de la constitución de garantías:
a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades sin fines de lucro así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
e) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, o Cámaras de comercio.
f) Las federaciones deportivas.
g) Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Los Colegios profesionales.
- Artículo modificado (38 (apdos. 1 y 4)) por DECRETO 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimengeneral de subvenciones de la Comunidad Autónoma deCanarias.
(CN de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015
