Articulo 38 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 38. Cuantía y forma de pago.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas podrá reconocer con cargo a sus presupuestos una subvención para los adquirentes con ingresos inferiores a 3'5 veces el IPREM, cuyo módulo será el 5% del precio de adquisición, con un límite de 6.000€, siempre que el precio de compra no exceda de los límites legales establecidos para las viviendas usadas. A efectos de cálculo del importe de la ayuda, se superficie máxima computable es de hasta 120 m².
El abono de la subvención se hará una vez obtenida la calificación definitiva de rehabilitación.
