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Articulo 38 Defensa de Consumidores y Usuarios -Derogada-

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Artículo 38. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador.

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1. Corresponde a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra la potestad sancionadora en materia de consumo, conforme a lo dispuesto legal y reglamentariamente.

2. En lo no previsto en esta Ley Foral y en su desarrollo reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se ajustará además a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.