Articulo 38 Demarcaciones municipales

Articulo 38 Demarcaciones municipales

Ver Indice
»

Artículo 38. Títulos distintivos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los municipios y las Entidades Locales menores de Gipuzkoa mantienen los títulos y honores que ostentan a la entrada en vigor de esta Norma Foral.

El reconocimiento honorífico de títulos de Villa o Ciudad exigirá la previa tramitación de expediente administrativo en el que se incluya informe histórico sobre el particular, información pública, acuerdo plenario favorable y aprobación por las Juntas Generales de Gipuzkoa a propuesta de la Diputación Foral.