Articulo 38 Demarcaciones municipales
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»Artículo 38. Títulos distintivos.
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Los municipios y las Entidades Locales menores de Gipuzkoa mantienen los títulos y honores que ostentan a la entrada en vigor de esta Norma Foral.
El reconocimiento honorífico de títulos de Villa o Ciudad exigirá la previa tramitación de expediente administrativo en el que se incluya informe histórico sobre el particular, información pública, acuerdo plenario favorable y aprobación por las Juntas Generales de Gipuzkoa a propuesta de la Diputación Foral.
