Articulo 38 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 38. Características.
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1. Los entes locales y sus entes dependientes o adscritos pueden adoptar un emblema como símbolo.
2. El emblema no puede consistir en una modificación, deformación o simplificación del escudo, si bien puede basarse en elementos de éste.
3. El emblema no puede incluir frases, anagramas, logotipos o inscripciones que puedan inducir a confusión con los de otros entes o que no respondan a su denominación oficial.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (apdo. 1)) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
