Articulo 38 denominacion,...e Cataluña

Articulo 38 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 38. Características.

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1. Los entes locales y sus entes dependientes o adscritos pueden adoptar un emblema como símbolo.

2. El emblema no puede consistir en una modificación, deformación o simplificación del escudo, si bien puede basarse en elementos de éste.

3. El emblema no puede incluir frases, anagramas, logotipos o inscripciones que puedan inducir a confusión con los de otros entes o que no respondan a su denominación oficial.