Articulo 38 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 38. Clasificación.
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1. Las competiciones deportivas se clasificarán en función de su naturaleza, participantes y ámbito:
a) En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales.
b) En función de sus participantes se clasificarán en competiciones profesionales y no profesionales.
c) En función de su ámbito se clasificarán en locales, comarcales, provinciales y de Andalucía.
2. Los criterios de clasificación de las competiciones deportivas serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con las mismas, en las normas estatutarias de las federaciones andaluzas.
