Articulo 38 Deporte de Cantabria

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Artículo 38. Criterios para la calificación.

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1. Los criterios para la calificación de las competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas de Cantabria.

2. La calificación de una competición como profesional, así como su regulación, se acomodará a lo dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para este tipo de competiciones, siendo criterios para tal calificación la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la dimensión económica de la competición.