Articulo 38 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 38. Ámbito de aplicación.
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1. El ámbito de la potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las estatutarias y reglamentarias de los clubes y de las Federaciones Deportivas.
2. Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones, no comprendidas en el número anterior, que perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas y los principios éticos y valores del deporte.
