Articulo 38 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 38 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 38. Ámbito de aplicación.

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1. El ámbito de la potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las estatutarias y reglamentarias de los clubes y de las Federaciones Deportivas.

2. Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones, no comprendidas en el número anterior, que perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas y los principios éticos y valores del deporte.